ARTICULO 100.- Para efectos del artículo anterior la Secretaría podrá en cualquier momento ordenar y proceder a la incineración o destrucción del material si se prevé algún peligro, sin más formalidad que previo aviso y sin mediar indemnización alguna, para lo cual vigilará permanentemente las investigaciones que se realicen con el material introducido.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal