ARTICULO 16.- La Secretaría en casos de gravedad por la presencia de alguna enfitia, epifitia o plaga que ponga en peligro la economía de la Nación, procederá a:
I.- Expedir o derogar en su caso, las disposiciones administrativas que procedan.
II.- Señalar y divulgar los peligros que representa y la obligación de todo ciudadano de colaborar en su erradicación o control, en particular los ciudadanos directamente afectados.
III.- Organizar los trabajos de erradicación o control y coordinar la colaboración que para tal efecto presten Dependencias del Ejecutivo Federal, autoridades estatales y municipales, instituciones de crédito, agrupaciones civiles, organizaciones agrícolas y forestales y los propios productores.
IV.- Informar al Ejecutivo Federal y de juzgarlo necesario, al público interesado, sobre el avance de los trabajos en ejecución.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal