ARTICULO 35.- La Secretaría organizará en los lugares que estime conveniente, a los productores y demás interesados, en Juntas Locales de Sanidad Vegetal, que tendrán el carácter de organismos auxiliares de cooperación, las que serán coordinadas por el Comité Regional de su circunscripción territorial y ejecutarán los acuerdos que emita dicho organismo.
Las Juntas Locales de Sanidad Vegetal estarán integradas por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, todos ellos productores y representantes de los sectores que participan en el desarrollo agrícola local, elegidos en asamblea convocada por la Secretaría para tal efecto. La naturaleza, integración y funciones de las juntas se ajustarán a las normas que se indican en los artículos siguientes.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal