ARTICULO 121.- Cuando por razones fitosanitarias, la Secretaría considere que ciertas substancias plaguicidas o fertilizantes resultan nocivas para las personas; animales o plantas de cultivo o sean ineficientes y que la maquinaria y equipo para su aplicación no sea el adecuado, procederá a.
I.- Solicitar a la Secretaría de Comercio prohiba la importación de tales materiales.
II.- Recomendar a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial prohiba su fabricación nacional.
III.- La propia Secretaría determinará que materiales pueden sustituir a los prohibidos, ya sean de importación o de fabricación nacional.
IV.- La Secretaría informará a las de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Salubridad y Asistencia, el nombre y características de los materiales prohibidos; los cuales quedarán legalmente fuera de uso en los programas de sanidad vegetal y de desarrollo agrícola.
V.- Comunicará a los interesados oportunamente y por escrito las decisiones tomadas para la prohibición de uso de los materiales, las cuales serán publicadas en el "Diario Oficial" de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal