ARTICULO 96.- La Secretaría autorizará la introducción de material genético de vegetales cuarentenados, cuando los trabajos de investigación lo requieran, para mejoramiento de variedades; siempre y cuando el introductor satisfaga los siguientes requisitos:
I.- Vigilancia y supervisión por profesionales especializados de la Secretaría.
II.- Conservación temporal de este material en los Centros Cuarentenarios de Introducción de Plantas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal