ARTICULO 131.- Las empresas o personas que se dediquen al combate terrestre de plagas y enfermedades de vegetales, en cultivos agrícolas, cultivos de flores, viveros, bosques, parques, jardines, invernaderos, almacenes e instalaciones industriales, están obligadas a obtener permiso de funcionamiento, que se otorgará previo estudio de su solicitud, la cual deberá contener la siguiente información:
I.- Nombre o razón social y domicilio.
II.- Equipo con que cuenta.
III.- Actividades específicas.
IV.- Zonas del país donde se desea operar.
V.- Registro en la Secretaría de los profesionales responsable de la actividad técnica de la empresa.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal