ARTICULO 183.- La autoridad a quien corresponda calificar la infracción que se haga constar en actas, deberá citar a los interesados para que opongan de defensas y excepciones, así como para que presenten las pruebas que a sus intereses convenga, antes de producir la resolución procedente.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal