ARTICULO 166.- Para obtener el permiso a que se refiere el artículo precedente, los interesados deberán presentar y satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Certificado de origen.
II.- Certificado fitosanitario de origen.
III.- Tratamiento a que debe someterse el material en caso necesario.
IV.- Lugar donde debe de efectuarse el tratamiento.
V.- Los tratamientos se harán con cargo al remitente del cargamento o en su defecto al consignatario.
VI.- Obligación de informar al personal autorizado de la Secretaría del arribo del cargamento, para que certifique el estado sanitario y determine si se cumplieron los requisitos señalados en el permiso.
VII.- Los transportes deberán someterse a la limpieza o al tratamiento procedente antes de hacer el embarque y después de la descarga, si así lo determina el personal oficial comisionado.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal