ARTICULO 184.- Independientemente de las sanciones que procedan, los actos u omisiones contrarios a la aplicación de la Ley, este reglamento y demás disposiciones en la materia, deberá orientarse a los infractores, haciéndoles comprender el peligro en que ponen a la agricultura, los bosques y vegetales en general, con sus actos, solicitando su colaboración para que no reincidan en tales faltas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal