ARTÍCULO 274.- Los funcionarios o empleados de la empresa de un hipódromo que adviertan dentro del mismo la existencia o aplicación de drogas o artefactos prohibidos y no lo pusieren en conocimiento inmediato de los árbitros, deberán también sufrir la expulsión definitiva.
Estructura Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre