ARTÍCULO 91.- Los certificados de registro de caballos expedidos por el Jockey Club a través del Stud Book Mexicano o por Asociaciones extranjeras que aquél hubiese reconocido, deberán depositarse originales o en documentos satisfactorios a juicio de la Comisión Nacional, en las Oficinas del Secretario de Carreras del Hipódromo correspondiente; y las transmisiones de propiedad, si las hubiere, se anotarán en los referidos documentos, que quedarán a disposición de los nuevos propietarios.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre