CAPÍTULO XXVI
ARTÍCULO 216.- Ningún entrenador o jinete, puede adiestrar o montar...
ARTÍCULO 217.- Los entrenadores y jinetes solicitarán sus respectivos permisos...
ARTÍCULO 218.- Los árbitros podrán proponer al Jockey Club o...
ARTÍCULO 219.- Las solicitudes de licencias especificarán claramente las condiciones...
ARTÍCULO 220.- Las solicitudes de licencia de entrenadores y jinetes,...
ARTÍCULO 221.- En casos excepcionales calificados por los árbitros o...
ARTÍCULO 222.- Ningún caballo podrá competir en una carrera si...
ARTÍCULO 223.- Los jinetes que aceptaren montar sin consentimiento del...
ARTÍCULO 224.- Los propietarios y entrenadores podrán asimismo ser multados...
ARTÍCULO 225.- Ningún jinete podrá participar en una carrera compitiendo...
ARTÍCULO 226.- Los jinetes aprendices no estarán obligados a solicitar...
ARTÍCULO 227.- Las licencias serán prueba suficiente del empleo de...
ARTÍCULO 228.- Nadie podrá contratar los servicios de un jinete...