ARTÍCULO 238.- Ningún caballo al que se hubiere administrado algún medicamento dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a una carrera, podrá competir en la misma si el entrenador correspondiente no lo hubiere notificado a los árbitros y cuenta con su consentimiento para la competencia de que se trate.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre