ARTÍCULO 270.- Todo entrenador, jinete o empleado de un hipódromo, que niegue a los Árbitros los informes que éstos le requieran, en la investigación relacionada con prácticas deshonestas, podrá ser suspendido y su caso será turnado a la Comisión Nacional, para la aplicación de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre