ARTÍCULO 156.-En las carreras de productos o en aquellas que se haga la inscripción de potros, el suscriptor quedará eximido de toda responsabilidad si antes de la fecha fijada por las condiciones de la carrera correspondiente para la primera declaración, presentare un traspaso debidamente autorizado de la inscripción. Las inscripciones en carreras de productos, no quedarán invalidadas por descalificación ulterior del padre o de la madre del producto de que se trate.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre