ARTÍCULO 298.- Los empresarios del hipódromo someterán al Jockey Club o a la Asociación Patrocinadora, previamente a la celebración de una temporada autorizada, un proyecto aplicable a la misma, de las carreras a programarse con condiciones especiales para favorecer y estimular la cría del caballo pura sangre en nuestro país.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre