ARTÍCULO 143.- Toda reclamación deberá presentarse por escrito (en forma aprobada por la Comisión Nacional que suministrará la Empresa); deberá llenarse correctamente, estar debidamente firmada y ser depositada en una caja provista de cerradura a cargo del Secretario del hipódromo. Para que una reclamación sea válida, la persona que la presente deberá tener en su estado de cuenta con el Secretario de Hipódromo, un saldo acreedor no menor que el monto de la reclamación.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre