ARTÍCULO 107.- Si las autoridades de carreras de un hipódromo notificaren a las de otro que un caballo ha corrido o que un propietario ha obrado en forma sospechosa, la inscripción de tal caballo no será aceptada por las últimas hasta que se haya retirado la queja o los árbitros hayan dado su consentimiento para tal aceptación. Si una persona se encuentra descalificada por cualquier autoridad hípica reconocida por la Comisión Nacional y con la cual existan convenios de reciprocidad, serán razón suficiente para considerarla descalificada en todos los Hipódromos bajo la jurisdicción de la propia Comisión.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre