ARTÍCULO 82.- Los tomadores de tiempo ocuparán la tribuna que para el desempeño de sus funciones les asignen y registrarán la duración de cada carrera:
a) El tiempo registrado por el primer caballo que cruce la línea de meta, será el tiempo oficial de la carrera, (excepto, cuando este caballo establezca un récord de pista y posteriormente resulte que el análisis químico de la muestra que se le tome indique la presencia de una droga, en cuyo caso tal récord será anulado).
b) Al terminar los eventos del día, informarán por escrito al secretario de carreras de los tiempos empleados en cada carrera, contados en minutos, segundos y las fracciones de éstos que los reglamentos determinen.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre