ARTÍCULO 248.- Los suscriptores de una protesta deberán cubrir todos los gastos erogados para fallar el caso de que se trate, en la cuantía que los árbitros determinen y a no ser que el Jockey Club o la asociación que patrocine la temporada les exima de tal obligación.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre