ARTÍCULO 65.- Dichos jueces no podrán imponer multa o suspensiones a los jinetes que desobedezcan sus órdenes o traten de conseguir ventajas indebidas al arrancar, sino comunicar estas violaciones a los árbitros, para que éstos impongan las sanciones que correspondan. La suspensión impuesta entrará en vigor hasta después de la última carrera del día en que se hubiere dictado y no podrá exceder del término de la temporada de carreras.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre