ARTÍCULO 3o.- Debe entenderse por temporada autorizada de carreras la que, además de contar con el permiso de la Secretaría de Gobernación, se efectúa bajo el patrocinio del Jockey Club Mexicano, A. C., o de alguna otra asociación hípica semejante, reconocida expresamente por la misma Secretaría.
Para este efecto, antes de iniciarse cualquier temporada, la empresa solicitará de la Comisión Nacional la autorización respectiva; debiendo precisar en su escrito las fechas de inauguración y de clausura de dicha temporada; los días y horas en que se verificarán las carreras y el número de éstas por cada función; así como los nombres de las personas que vayan a fungir como dirigentes y funcionarios de la propia empresa.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre