ARTÍCULO 234.- La administración de estimulantes o drogas por aplicación interna o externa, por medio de inyecciones, tomas o en cualquiera otra forma, a cualquier caballo, con el propósito de afectar su velocidad en las carreras o en los entrenamientos, se estimará igualmente práctica deshonesta.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre