ARTÍCULO 286.- El hecho de que el peso de un jinete exceda en más de 0.906 kilogramos (dos libras) del que corresponda, será motivo suficiente para que los árbitros impongan a dicho jinete la multa que en su concepto proceda o le suspendan o expulsen, quedando sin embargo los referidos árbitros facultados para tomar en consideración los excesos de peso debidos a lluvia o lodo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre