ARTÍCULO 100.- Los caballos vendidos mediante contrato o cuya propiedad se hubiera transmitido en pública subasta , por herencia o a virtud de mandato judicial, pasarán a su nuevo propietario con las obligaciones previamente contraídas, de tomar parte en determinadas carreras; a no ser que se establezca previamente lo contrario en los títulos correspondientes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre