CAPÍTULO XVII
ARTÍCULO 152.- Las inscripciones para carreras de productos se harán...
ARTÍCULO 153.-Si no hubiere producto, si fuere gemelar, si muriere...
ARTÍCULO 154.- Las concesiones para productos de caballos que no...
ARTÍCULO 155.- La falta de registro de un producto, no...
ARTÍCULO 156.-En las carreras de productos o en aquellas que...