ARTÍCULO 289.- Las personas que no paguen las multas que les sean impuestas, dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, sufrirán la revocación de las licencias de que gocen o las penas de suspensión o expulsión, a juicio de los árbitros del respectivo hipódromo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre