ARTÍCULO 50.- Los excesos de peso jamás podrán ser mayores de dos kilos (4.188 libras ) sobre el asignado a un caballo, siempre que se cuente con el consentimiento del propietario o entrenador, debiendo declararse al juez correspondiente, 45 minutos antes de la hora fijada para la primera carrera, a fin de que pueda darse al público el aviso respectivo. Si los jinetes no cumplieran con la obligación que este artículo les impone, se reportará a los árbitros para que éstos dicten las medidas que el caso amerite.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre