ARTÍCULO 215.- Si un jinete contratado para una carrera, o por tiempo determinado, se negare a cumplir con sus compromisos, será multado o suspendido por los árbitros, a menos que los mismos le hubieren expresamente eximido de cumplir tales compromisos. Si un jinete se negase a montar un caballo después de que los árbitros pidieren al mismo hacerlo, los árbitros podrán multarle, suspenderle y aún promover la cancelación de su licencia si a juicio procede.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre