ARTÍCULO 240.- La Comisión Nacional, determinará el equipo obligatorio para las pruebas de saliva y orina que hayan de hacerse a los caballos competidores. Tales caballos quedarán sujetos a la realización de esas o de cualesquiera otras pruebas que los árbitros estimen necesarias, ya sea antes o después de cada carrera o ambas ocasiones. El entrenador será responsable y avalador absoluto de las condiciones de los caballos que inscriba aún a pesar de actos de terceros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre