ARTÍCULO 250.- Los fallos de los árbitros en relación con las protestas, serán apelables ante la Comisión Nacional dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del fallo. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del fallo apelado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre