ARTÍCULO 179.- Los seudónimos debidamente registrados ante asociaciones reconocidas por el Jockey Club o por aquella que patrocine una temporada de carreras, serán respetados por ésta, la que tendrá sin embargo el derecho de exigir la declaración de los nombres reales de los propietarios que compitan bajo esos seudónimos.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre