ARTÍCULO 256.- Si la protesta formuada contra un caballo que hubiere obtenido colocación en una carrera, fuese declarada válida, dicho caballo será descalificado, desplazándosele del lugar en que llegó. Sin embargo, será clasificado entre los demás ejemplares participantes, en la forma que los Árbitros estimen justa, atendiendo a las circunstancias en que se desarrolló la carrera. La descalificación de un caballo que forme parte de una doble inscripción (Entry) podrá, a juicio de los Árbitros, hacerse extensiva a la totalidad del Entry. Los Árbitros podrán valerse de cámaras cinematográficas o de otra clase de aparatos, como auxiliares para dictaminar sobre los incidentes que surjan al correrse las carreras; pero será el criterio de los mismos, sobre todo, el que deberá prevalecer en las decisiones que se tomen.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre