ARTÍCULO 285.- La violación de las reglas contenidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 de este Reglamento, o el hecho de que el peso registrado por un jinete fuere inferior en más de 0.906 kilogramos (dos libras) al que le corresponda será motivo suficiente para que los árbitros impongan al referido jinete la multa que en su concepto proceda o para que le suspendan o expulsen y descalifiquen a su caballo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre