ARTÍCULO 218.- Los árbitros podrán proponer al Jockey Club o a la asociación que patrocine la temporada respectiva de carreras, que no se expida licencia a los solicitantes que carecieren de las condiciones para el efecto exigidas y aquélla podrá negar la expedición de las mismas si a su juicio conviniere.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre