ARTÍCULO 239.- Los árbitros que desempeñen sus funciones en un hipódromo y las personas al efecto designadas por el Jockey Club o la asociación que patrocine una temporada, podrán penetrar en las caballerizas, alojamientos del personal y demás locales de dicho hipódromo para inspeccionar cuanto objeto se encuentre en ellas y pertenezca a entrenadores, jinetes profesionales o aprendices, mayordomo de cuadra, galopadores, agentes autorizados y veterinarios con licencia debidamente expedidas y en vigor. La aceptación de tales licencias implica la renuncia de todo derecho a reclamar daños y perjuicios derivados de las inspecciones a que este precepto se refiere.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre