ARTÍCULO 303.-La Empresa tendrá la obligación de pagar un 10% adicional en todo premio a primer lugar, en las carreras clásicas y niveladas, al criador del caballo ganador que hubiere nacido en la República Mexicana; este pago se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la reclamación del interesado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre