ARTÍCULO 291.-Toda persona que labore en cualquier actividad dentro de los límites de un hipódromo, bajo la jurisdicción de la Comisión Nacional, deberá obtener del Jockey Club o de la Asociación Patrocinadora la licencia anual correspondiente, cubriendo la cuota relativa con excepción de los árbitros. Todos los jueces, secretarios de carreras y del hipódromo, jinetes y aprendices, así como propietarios, médicos y veterinarios, entrenadores, tomadores de tiempo, gerentes de apuestas, directores de carreras, superintendentes de pista y encargados del Cuarto de Jinetes y de la Cuadra de Tomas de Muestras para Análisis, tendrán una cuota anual de $ 75.00. Los galopadores, ayudantes del juez de partida, valets, mayordomos, caballerangos, anunciadores de radio del sonido local, empleados del departamento de apuestas, encargados de las tablas y récords oficiales, herradores y demás personas no especificadas, cubrirán una cuota anual de $ 10.00.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre