ARTÍCULO 27.- Los árbitros deberán tomar conocimiento de todo acto sospechoso relacionado con las carreras y con el decoro que en ellas debe mantenerse, cuando en el caso se les presente al efecto queja especificada o cuando en su concepto se requiera su intervención, aun a falta de aquélla.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre