ARTÍCULO 36.- El Secretario de Carreras, por si o por medio de alguno de sus ayudantes, pero bajo su responsabilidad, deberá formular el programa oficial de cada día de carreras. Dicho programa determinará el número y orden de las carreras, su distancia, premios y demás condiciones de cada una de ellas; los nombres de los caballos competidores; sus posiciones en el partidero, su edad, color, sexo, antecedentes, jinete, peso asignado, así como el nombre del Entrenador, del Propietario y los colores del mismo. El programa contendrá además los datos y los informes que la Comisión Nacional, la Empresa, el Jockey Club o la Asociación Patrocinadora consideren pertinentes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre