CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 63.-Si las puertas delanteras del arrancadero no se abrieran...
ARTÍCULO 64.- Los jueces de partida podrán desempeñar sus funciones...
ARTÍCULO 65.- Dichos jueces no podrán imponer multa o suspensiones...
ARTÍCULO 66.- Los jueces de partida informarán a los árbitros...
ARTÍCULO 67.- Los mismos jueces de partidero tendrán la obligación...
ARTÍCULO 68.- Todos los caballos inscritos para carreras deberán sujetarse...
ARTÍCULO 69.- Mediante un toque de corneta, se dará aviso...
ARTÍCULO 70.- Los caballos estarán a cargo del juez de...
ARTÍCULO 71.- Los caballos deberán colocarse en el arrancadero a...
ARTÍCULO 72.- Salvo en caso de imposibilidad absoluta, calificada previamente...
ARTÍCULO 73.- Todos los caballos desfilarán desde el ensilladero hasta...