ARTÍCULO 216.- Ningún entrenador o jinete, puede adiestrar o montar caballos en una temporada de carreras en los terrenos del hipódromo, sin licencia del Jockey Club o de la Asociación que patrocine la temporada y autorización de los árbitros. Los aspirantes a entrenador, al hacer su solicitud para obtener licencia, deberán comprobar cuando menos un año de experiencia como ayudantes de entrenador, sometiéndose, además, a un examen ante los árbitros para demostrar su aptitud y conocimientos en la materia.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre