ARTÍCULO 140.- En las carreras de reclamación, cualquier ejemplar queda sujeto a ser reclamado por el precio en que fue inscrito, por cualquier propietario que en ese momento se encuentre en pleno uso de sus derechos como tal, y que además, haya competido con algún ejemplar inscrito bajo su nombre, en cualquier carrera celebrada en la temporada en que se hace la reclamación.
En caso de copropiedad de una cuadra, todos los copropietarios deberán firmar la reclamación, a menos que uno de ellos sea el Representante autorizado de dicha cuadra, en cuyo caso su firma será suficiente.
Ninguna persona podrá reclamar más de un ejemplar en una sola carrera.
Ningún representante autorizado, aun cuando lo sea de distintos propietarios, podrá depositar más de una sola reclamación para una sola carrera.
Cuando un entrenador tenga bajo su cuidado caballos pertenecientes a distintos propietarios, se anularán las reclamaciones de éstos, si hubiere más de una para la misma carrera.
Si un ejemplar es reclamado durante una temporada oficial, no podrá participar en ninguna carrera de reclamación hasta que hayan transcurrido treinta días naturales, sin contar el de la fecha en que fue reclamado, a menos que dicho ejemplar sea inscrito por un precio de reclamación, cuando menos 25% mayor a la cantidad por la cual fue reclamado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre