ARTÍCULO 214.- Los jinetes temporalmente suspendidos, podrán, con la autorización de los árbitros, ejercitar o galopar caballos durante las mañanas y quedarán facultados para alojarse en el Hipódromo en que presten sus servicios durante la noche; pero no tendrán acceso ni a la pista ni a las tribunas de dicho Hipódromo durante las horas que los árbitros determinen.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre