ARTÍCULO 295.-El Jockey Club o la asociación que patrocine temporadas de carreras, designarán a un Inspector General, en cada hipódromo, cuyos emolumentos cubrirán la Empresa respectiva, a fin de que investigue e informe a dichas asociaciones acerca de cuantos hechos deban tener conocimiento, las que comunicarán a la Comisión Nacional las irregularidades e infracciones que se cometan, para que ésta tome las medidas que estime pertinentes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre