ARTÍCULO 273.- La ministración de drogas o estimulantes a que se refiere el artículo 234 de este Reglamento, merecerá expulsión definitiva del hipódromo en que el hecho se verifique. Igualmente se aplicará esta expulsión a quien dentro del hipódromo se le encuentren las drogas expresadas, jeringas u otros artefactos que se mencionan en el artículo 236.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre