ARTÍCULO 237.- Quienes teniendo, por su carácter o las funciones que desempeñen, acceso a un hipódromo posean drogas, estimulantes o narcóticos para el uso interno o externo, veterinario o medicinal, deberán poner el hecho en conocimiento de los árbitros, indicándoles los motivos que lo justifiquen.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre