ARTÍCULO 265.- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Presidencial de fecha 6 de octubre de 1943, la Comisión Nacional es la autoridad suprema en materia de Carreras de Caballos de Pura Sangre y el delegado de la Comisión en cada Hipódromo resolverá a nombre de ésta los asuntos más urgentes que le sean sometidos por los árbitros o los propios interesados.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre