ARTÍCULO 220.- Las solicitudes de licencia de entrenadores y jinetes, deberán presentarse para su registro y autorización, al secretario del Jockey Club o de Asociación que patrocine la temporada o la persona que éste señale para tal efecto; en la inteligencia de que no se dará curso a solicitud alguna, sin previo pago de sus derechos correspondientes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre