ARTÍCULO 282.- Toda persona complicada en prácticas deshonestas llevadas a cabo por jinetes durante una carrera, será descalificada por los Árbitros del hipódromo en que tales prácticas se hayan llevado a cabo, debiendo turnarse los hechos a la Comisión Nacional para que ésta aplique las sanciones adicionales que estime pertinentes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre